Todo empleador que labore horas extras requiere autorización del Ministerio del Trabajo

Según el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral es la que convengan las partes y a falta de este convenio será la máxima legal que por regla general no puede exceder de 8 horas al día y 48 horas a la semana.

Seguidamente el artículo 159 el trabajo de horas extras o tiempo suplementario es el que exceda de la jornada que pacten las partes y en todo caso el que exceda la jornada máxima legal referida anteriormente.

Este trabajo en horas extras o tiempo suplementario no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana y generan un recargo a pagar por el empleador que se debe determinar en cada caso y que siempre será salario, es decir, deben tomarse como base para liquidar aportes a seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales, caja de compensación, SENA e ICBF) así como para liquidar prestaciones sociales (cesantías, primas, intereses de cesantías).

Los recargos por horas extras o trabajo suplementario se calculan sobre el valor del trabajo ordinario y son:

Hora extra diurna: 25%

Hora extra nocturna: 75%

Algunos trabajadores están exceptuados de la jornada máxima legal de 8 horas al día y 48 horas a la semana tales como: 1. Los que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo; 2. Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo y 3. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

Por último es indispensable recordar que los trabajadores que no se encuadren dentro de las excepciones a la jornada máxima referidos anteriormente sólo podrán laborar horas extras o tiempo suplementario si su empleador cuenta con la autorización expresa del Ministerio del Trabajo para ello la cual debe tramitarse ante esa Entidad allegando la información que ésta le solicite.

El empleador debe tramitar la solicitud ante el Ministerio de Trabajo quien debe expedir la autorización mediante Resolución en la que se indique el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

El empleador esta obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

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