Decreto 1333 de 2018 reglamenta el pago de las incapacidades superiores a 540 días

Mediante el Decreto 1333 de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el procedimiento para revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de orígen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades médicas, incluidas las que superen el día 540.

Así mismo en su artículo 2.2.3.3.1. estableció que las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de orígen común superiores a los 540 días en los siguientes casos:

1.- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

2.- Cuando el paciente no haya tenido recuperación en el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de orígen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

3.- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Así mismo en su artículo 2.2.3.4.3. se estableció que la mora en el pago de los aportes a seguridad social es causal para que no se reconozca o se suspenda el pago de la incapacidad por enfermedad general en los términos de los artículos 2.1.9.1. y 2.1.9.3. de este decreto.

Leer Decreto completo

#Decreto1333de2018 #MinisteriodeSalud #EPS #incapacidadesporenfermedadgeneral #incapacidadsuperiora540días #pagodeincapacidadesmédicas #artículo22331 #conceptofavorablederehabilitación #moraenelpagodelosaportesaseguridadsocial

Deja una respuesta