Mediante la Ley 1917 de Julio de 2012, el Congreso expidió la reglamentación para las residencias médicas en Colombia, así como definió los mecanismos para su financiación.
En dicha ley se crea un Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia que permita garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgicas.
Así mismo establece que entro del marco de la relación docencia – servicio mediará un contrato especial denominado “de práctica formativa del residente” que como mínimo deberá contener:
1.- Remuneración mensual no inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo.
2.- Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
3.- Afiliación a los sistemas de salud y riesgos laborales.
4.- Derecho a receso remunerado por el período que la Institución de Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico sin perjuicio de casos excepcionales.
5.- Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación, de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud tenga contemplado.
6.- Cuando en cumplimiento del plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización se exija la rotación en diferentes escenarios de práctica, el apoyo de sostenimiento estará a cargo de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que defina la Institución de Educación Superior como escenario base del programa, entendido este como aquella institución prestadora del servicio de salud en la que el residente realiza la mayor parte de las rotaciones definidas en el programa académico.
7.- Se desarrollará bajo la responsabilidad del convenio docente asistencial entre la Institución de Educación Superior y la Institución Prestadora del Servicio de Salud.
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