Ministerio de Salud ordena a las IPS’s reconocer y pagar intereses moratorios a profesionales de la salud

En cumplimiento de la sentencia proferida el 9 de Agosto de 2018 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 630 del 13 de Marzo de 2019, estableció las disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Según dicha resolución, cuando las partes no hayan pactado en el contrato el reconocimiento de intereses moratorios por el no pago oportuno, la IPS estará obligada a reconocerlos a una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

Se aclara que los intereses moratorios sólo se causarán sobre el capital adeudado y por ello en el caso de que la IPS haya efectuado de forma oportuna pagos parciales, los intereses se causarán sólo sobre el monto adeudado.

Esta disposición rige para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas y beneficiará a los profesionales que presten sus servicios a éstas.

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