Cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato laboral termina no hay fuero de maternidad

Mediante la sentencia SU 075 de 2018, proferida por la Corte Constitucional el pasado 24 de Julio de 2018, esta corporación reiteró los postulados de la sentencia de unificación SU 070 de 2013 frente al fuero de maternidad o estabilidad laboral reforzada para trabajadoras gestantes o lactantes en las diversas situaciones laborales que allí se estudiaron, pero variando su tésis respecto del caso de la terminación del contrato de trabajo cuando el empleador desconoce el estado de gravidez de la trabajadora.

Manifestó la Corte que en esta situación no puede decirse que haya habido discriminación y que al desvirtuarse tal presunción no hay lugar a aplicar el fuero de maternidad, por lo que resulta excesivo exigir al empleador que reintegre a la trabajadora y además sufrague los gastos de licencia de maternidad y seguridad social.

En conclusión, la Corte Constitucional maniftesó que cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato de trabajo finaliza no hay lugar a aplicar el fuero de maternidad ni la estabilidad laboral reforzada de la que gozan por regla general las trabajadoras.

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