Mintrabajo ordena a contratantes retener y girar el pago de las cotizaciones a seguridad social de los contratistas

Mediante el Decreto 1273 del 23 de Julio de 2018, el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social estabeció que los trabajadores independientes deberán realizar los aportes a seguridad social mes vencido, por períodos mensuales, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes teniendo para ello en cuenta los ingresos percibidos en el mes de cotización, es decir, el mes anterior.

Dentro de las novedades se observa la obligación de los contratantes públicos, privados, mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla de liquidación de aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1. de ese decreto, teniendo en cuenta los últimos dígitos de NIT del contratante. El deber de esta obligación generará las sanciones que allí se establecen, además de las penales, fiscales, entre otras.

Así mismo se estableció que los plazos para implementar estas medidas son:

– Plazo para que trabajadores independientes comeniencen a efectuar el pago de las cotizaciones al sistema mes vencido: 1º de Octubre de 2018.

– Plazo para que contratantes comiencen a efectuar retención y giro de aportes: Junio de 2019 mediante la PILA.

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